Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Sistema retributivo.
La administración educativa canaria, de forma similar al resto de las comunidades autónomas del Estado, reconocerá y retribuirá al profesorado de Canarias en los términos que se definan en los órganos de negociación correspondientes.
Norma publicada: 25 de julio de 2014